miércoles, 13 de enero de 2010

RESUMEN CONTENIDOS NUEVA LEY

SERVICIO COMUNITARIOS CIUDADANOS DE RADIODIFUSION

Créanse los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión, que tendrán como zona de servicio máxima una comuna o una agrupación de comunas.

Las concesiones de los Servicios se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico: ej: RM 105.9 a 107.9; nacional 107.1 a 107.9 fm

La potencia máxima será de 25 watts, con una altura de antena 18 mts. Otros será con 40 watt zonas fronterizas, apartadas y alto índice de ruralidad. Y 30 watt para pueblos indígenas.

DE LA CONCESION
Para participar en los concursos públicos, además de los requisitos de LGT deberán presentar certificado emitido por Ministerio Secretaría General de Gobierno,
La concesión será asignada a quien asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines comunitarios, informativos, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En el caso de empate resuelve el sorteo publico.

Sólo podrán ser titulares de una concesión las personas jurídicas sin fines de lucro, … que tengan objetivos de carácter cívico, social, cultural, espirituales o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y tengan domicilio en el país.
Los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.

No se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión.

El plazo para la ejecución de las obras e instalaciones de la concesión, no podrá ser superior a ciento ochenta días

El plazo de las concesiones será de diez años, y gozará de derecho preferente para su renovación.

Las concesiones no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia.

DEL FUNCIONAMIENTO
Los concesionarios podrán difundir menciones comerciales en su zona de servicio, para su financiamiento..
Se entiende por menciones comerciales : el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección. Deberán hacer inicio de actividades y llevar contabilidad.
En ningún caso podrán emitir propaganda electoral o política.
Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados será del propio medio.

No pagaran el derecho al espectro radioeléctrico. Y si lo haran quienes emitan menciones comerciales
No podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública,

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Serán motivo de caducidad de la concesión, lo señalado en el art 36, numeral 4°, de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes:
El incumplimiento de los fines del artículo 9º (titularidad); 13 (emisiones comerciales); 15 (cadenas) de la presente ley.
Las infracción será competencia del Juez de Policía Local de la comuna y de acuerdo al Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Creacion de Reglamento Interno deberá dictarse en el plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura vigentes podrán acogerse a la presente ley. Deberán acreditar ante la Subtel dentro del plazo de 180 días contado desde la entrada en vigencia del reglamento.

Las concesiones de mínima cobertura que no queden acogidas por esta ley, NO podrán renovarse una vez expirado el término de su vigencia.

Sala de la Comisión, a 12 de enero de 2010.

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